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ERIC CASTELBLANCO
ABOGADO
323-951-0180

La unidad donde usted vive podría tener uno o más de los siguientes problemas:
Cucarachas, Ratones, Goteras en el techo, Daño de agua o huecos en las paredes o techo, Humedad en los techos y las paredes, Pintura cayéndose, Plomería en malas condiciones, Llaves que gotean constantemente o Inseguridad en el complejo.
Usted como inquilino tiene derecho a pedir los arreglos necesarios ya que estas condiciones le pueden causar daños de salud a su familia. Su familia puede sufrir de los siguientes daños de salud:
Ronchas, Alergias, Problemas respiratorios, Plomo en la sangre, Infecciones, Problemas estomacales, Hongos, Dolores de cabeza.
Primeramente usted debe dejar saber verbalmente y por escrito al dueño los problemas que tiene en su unidad y darle un tiempo razonable para que haga los arreglos necesarios. Si el dueño no hace dichos arreglos usted debe comunicarse con el Departamento de Vivienda y el Departamento de Salud para poner su queja y que ellos tomen manos en el asunto. Después que los Departamentos de Vivienda y Salud hallan inspeccionado su unidad, ellos le enviarán una lista al dueño de los daños en su unidad y le darán un tiempo para que él haga los arreglos necesarios. Durante este proceso, para su protección, usted debería recaudar la evidencia necesaria, como ser fotografías y video de los daños, y obtener copia de los reportes de los Departamentos de Vivienda y Salud, esto puede ser una información muy valiosa en el futuro.  Por la Sección 1942.4 del Código Civil, si el dueño no hace los arreglos necesarios en un tiempo razonable usted puede hacer una demanda en su contra.
Una demanda contra el dueño le ayudará a obtener una compensación monetaria por los daños y sufrimiento. Usted no necesita estar legalmente en este país para poder hacer una demanda contra el dueño del inmueble donde usted vive.
El dueño no tiene ningún derecho a desalojarlo solamente porque usted esté haciendo valer sus derechos.

 
         
    ANA M. ZAMORANO
CONTADORA
626-821-6401

Al formar una empresa en Estados Unidos, primeramente lo que debe determinar es el tipo de entidad que va a tener su negocio. Si usted es el único propietario de la empresa, los trámites legales se simplifican debido a que usted recibe todos los beneficios y tiene el control absoluto. Ahora, si desea asociarse con otras personas, recomiendo hacer un acuerdo por escrito, definiendo lo siguiente:
Tipo de negocio, Cantidad invertida por cada socio, División de los beneficios o pérdidas, Cómo se compensa a cada socio, Cómo se distribuirán los bienes en caso de disolución, Duración de la asociación, Cómo solucionar una disputa y Restricciones de autoridad.
Antes de asociarse tenga presente que cada uno de los socios es responsable de las acciones del otro socio cuando usted forma un Partnership, sin ser limitado. En mi criterio, yo aconsejo que la mejor manera de iniciar un negocio es formar una Sociedad Limitada o LLC, ya que tiene la protección de una Corporación pero es más económica.
La otra forma de organizarse es como Corporación, en donde el control de la empresa depende de la propiedad de las acciones, y a su vez están sujetas a un gran número de regulaciones locales, estatales y federales, y son más costosas.
Proteger sus ideas es de gran importancia, ya que una marca registrada otorga el derecho de usar  un nombre, slogan o diseño para identificar sus productos. Para registrar una marca contáctese con la Oficina de Marcas Registradas del Departamento de Comercio. Para evitar que otras personas usen o inventen lo mismo que usted, debe sacar una Patente. Para ello debe dirigirse a la Superintendencia de Documentos en Pensilvania.

 
ANA M. ZAMORANO
CONTADORA
626-821-6401
 
   

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